Esta es la primera vez que publicamos un sentencia en Primera Vocal. Recomendamos encarecidamente su lectura atenta y pausada. Este documento supone una pequeña brecha en la realidad coercitiva del Tratamiento Ambulatorio Involuntario, ya que invoca la capacidad de decisión de la persona «enferma» , defendiendo el que pueda valorar las distintas opciones de tratamiento que se le planteen.
Quienes conocen el día a día del sistema asistencial en salud mental han visto cómo en unos pocos años la ya mermada autonomía del paciente ha sido aplastada por la generalización de medicación neuroléptica inyectable. Tras una exitosa y cara campaña de propaganda y presión (aquí podéis leer sobre un claro ejemplo de ello, el lanzamiento de Trevicta), la industria farmacéutica ha logrado hacer pasar por normal algo que no debería serlo. Bajo la consigna de la «adherencia al tratamiento», miles de personas reciben inyecciones que liberan durante semanas la medicación en su cuerpo sin que sean suficientemente informadas (lo más normal es que no se proporcione información alguna) ni puedan pronunciarse al respecto. Si quedaba algún resquicio de autonomía en el tratamiento psiquiátrico, este ha sido borrado en aras de una presunta eficacia química que evita las denominadas «recaídas» (algo bastante cuestionable, como podéis apreciar en este texto), pero que sin embargo plantea algunos problemas de gran calado. Dejando de lado el propio carácter coactivo que tiene acudir de manera regular a pincharse a un centro médico (que se refleja en el despliegue habitual de requerimientos que tiene lugar si no acudes a la cita, incluso si no estás sometido a un tratamiento obligatorio), la medicación inyectable tiene dos claras consecuencias sobre el paciente: 1) que si le sienta mal no se puede retirar, hay que esperar que termine el ciclo… aunque lo más normal es ser ignorado y que el facultativo no acepte un cambio de medicación; 2) que se deja de lado explícitamente la posibilidad de discontinuar, de reducir dosis… que debería ser el objetivo lógico de todo tratamiento con neurolépticos, dados sus efectos secundarios sobre la salud.
Pues bien, esta sentencia reconoce el derecho de una persona, que además estaba incapacitada, a no someterse a un tratamiento involuntario con medicación inyectable por la existencia de efectos secundarios que merman su calidad de vida. Cuesta concebir esto como un logro, puesto que el sentido común parece ser claro al respecto, pero sin embargo, en el actual estado de cosas existente, lo cierto es que lo es. Como se decía más arriba, abre una brecha, ya que en la argumentación de la magistrada se alude tanto a las legislaciones internacionales como a la exigencia de que exista un plan de tratamiento individualizado.
La sentencia podrá ser usada como argumento en otros procesos semejantes, pero queremos dejar claro que no sienta jurisprudencia. Para que esto suceda en todo el territorio nacional, deberían darse dos sentencias del Tribunal Supremo con el mismo criterio. Es decir, que una sola sentencia de un Tribunal provincial no es fuente de derecho, pero sin duda sienta un precedente valioso al que debemos dar toda la difusión posible.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO TAI_11 2020
PD: Dejamos un enlace al tratamiento que ha tenido la noticia en la prensa asturiana.