Derechos humanos y salud mental, todavía hay mucho que hacer: defendernos; de Andrés Torras García

Dices que repito algo que ya he dicho.
Lo diré otra vez ¿Volveré a decirlo?
Para llegar adónde estás
desde el lugar en el que no te encuentras,
deberás seguir un camino
en el que el éxtasis no existe.
Para acceder a lo que no conoces
debes seguir una senda de ignorancia.
Para poseer lo que no posees
debes recorrer el camino
de la desposesión.
Para poder ser quién aún no eres
debes seguir el sendero en que no estás.
Y sólo sabes lo que ignoras
y lo que no tienes es lo que tienes
y estás donde no estás.

(Fragmento de los Cuatro Cuartetos T.S.Eliot)

Un primer enfoque de una relación tan compleja como la formada por los Derechos Humanos y la Salud Mental, requiere empezar recordando que las personas que padecen enfermedades mentales graves tienen la misma protección legal con que cuentan el resto de individuos. No debemos olvidar que la creencia de muchas personas les lleva a pensar que eso no es así y están convencidos de que las personas afectadas por una enfermedad mental grave cuentan con menos derechos que ellos. Más preocupante aún es que los propios afectados por estas enfermedades también lo creen así (Una encuesta elaborada en la Asociación Bipolar de Madrid en 2007 reveló que el casi 67% de los encuestados respondían que no a la pregunta ¿Cómo persona con una enfermedad mental grave crees que tienes los mismos derechos que el resto de ciudadanos?). Según esa encuesta, dos de cada tres personas, están convencidas de ser ciudadanos de un nivel inferior al resto. Sin embargo, son sujetos de unos derechos que les confieren el estatus de ciudadanía plena. La estructura que facilita que eso sea así se encuentra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948 (DUDH), y la Carta Internacional de Derechos Humanos (CIDH) que la desarrolla en su doble vertiente: La del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos de 1966. Los citados instrumentos fueron la semilla para todo un desarrollo posterior de la acción civil que contribuyó a labrar el llamado estado del bienestar social en las naciones avanzadas. Resulta pues, como punto de arranque, el derecho internacional más ampliamente aceptado.

Artículo completo en PDF: Derechos Humanos y Salud Mental Todavia hay mucho que hacer


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