La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado a la empresa Zara a abonar en concepto de indemnización 51.111 euros a una trabajadora, jefa de una tienda en Las Palmas de Gran Canaria, a quien despidió alegando motivos disciplinarios el 28 de mayo de 2009, tan solo un día después de que la empleada, que tenía diagnosticado un trastorno ansioso depresivo, fuera ingresada de urgencia en un centro hospitalario por la ingesta masiva de medicamentos.
En una sentencia fechada el pasado 24 de julio, la Sala, formada por los magistrados Humberto Guadalupe Hernández, María Jesús García Hernández y Ángel Miguel Martín Suárez, estima el recurso de suplicación presentado por la trabajadora (representada por el abogado Joaquín Sagaseta) contra el fallo de la juez Marina Mas, titular del Juzgado de lo Social número 4 de la capital, quien desestimó la demanda de reclamación de cantidades al entender que la había presentado fuera de los plazos marcados y, por lo tanto, se había producido la «caducidad de la acción».
Según los hechos probados, Zara comunicó a la trabajadora su despido disciplinario alegando que «su prestación de servicios no se adecuaba a las necesidades de la empresa». En la carta ofrecía a la empleada, que llevaba trabajando desde 1993 en la compañía, 20.000 euros de indemnización. Posteriormente, aunque el mismo día, ambas partes firmaron un documento en el que la despedida declaraba haber percibido la cantidad de 23.251 euros, con lo que quedaba «plenamente liquidada y finiquitada» la relación laboral, y hacía constar que la empresa no le adeudaba nada y que el finiquito tenía «valor liberatorio».
Ante estos hechos, la Sala de lo Social concluye que no ha concurrido la excepcion procesal de la caducidad de la acción, sino, en todo caso, la inadecuación del procedimiento, ya que, entiende, lo que debió haber sido valorado es el denominado documento de finiquito.
Los magistrados consideran, en primer lugar, que Zara ha infringido el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, ya que comunicó un despido disciplinario sin acreditar el incumplimiento del trabajador, por lo que declaran que el mismo es improcedente. Por otra parte, sentencian que el finiquito, llamado documento transaccional, no tiene eficacia liberatoria respecto a la indemnización por despido.
Para la Sala, «no resulta creíble que la trabajadora se considere totalmente finiquitada con las exiguas cantidades» que le ofrece la empresa. Añade además que el documento no indica nada acerca de la indemnización por despido y que el finiquito, en definitiva, «no reúne los requisitos esenciales para su eficacia».
La sentencia resalta que, «sin perjuicio de la incidencia que los padecimientos de índole psiquiátrico hayan tenido en la formación y exteriorización de la voluntad de la trabajadora (que el día anterior fue atendida en urgencias por la ingesta de medicamentos y que había sufrido dos episodios similares en los meses anteriores)», la empresa ha vulnerado hasta seis artículos del Código Civil en relación al consentimiento para la validez de los contratos.
Por ello, condena a Zara a pagar a la recurrente 51.111 euros, que es la diferencia entre la cantidad ya percibida y la cuantía que le correspondía como indemnización por despido improcedente.
Texto de Iván Suárez, fuente: eldiario.es