Aspectos legales del internamiento psiquiátrico

Antes de entrar a dar un breve repaso por el meollo regulador de las leyes relacionadas con el internamiento, hay que dejar claro que este es el más alto de los grados represivos de la institución psiquiátrica. Cuando una persona está sometida a un encierro que coarta su libertad de movimientos, se encuentra en la mayor situación de indefensión posible. Lo cual implica que el internamiento sea una realidad a evitar siempre que se pueda, por lo que hay que considerarlo una amenaza a tener en cuenta desde el primer momento en el que tomamos contacto con el sistema de salud mental. Como se verá en los siguientes párrafos, la orden de internamiento puede, con cierta facilidad, fundamentarse en juicios totalmente subjetivos (de hecho toda la institución psiquiátrica se basa en estos mucho más que en consideraciones objetivas, por mucho biologicismo al que apelen sus afirmaciones), por lo que se hace necesario conocer sus mecanismos de funcionamiento y los peligros que entraña.

Queremos insistir en lo importante que es estar acompañado en el caso de acudir a las instituciones médicas públicas, tanto si se va de urgencias como por derivación del médico general, siempre es positivo ir acompañado por una persona (o más) de confianza, que esté al corriente de nuestra situación y que llegado el momento pueda hablar con el psiquiatra para demostrar la existencia de un apoyo cercano y sólido para con el paciente. A menudo se dará el caso de que esta persona no pueda ser de nuestra familia (lo que sin duda constituye el caso ideal, ya que para los médicos la garantía familiar es la más convincente), y que de hecho nuestra propia familia sea un escollo más con el que enfrentarse. Cuando un psiquiatrizado se encuentra frente a esta doble barrera institucional (la psiquiátrica y la familiar), es aún más necesaria si cabe la existencia de esas personas cercanas que puedan servir para calmar los ánimos y echar un cable a la persona en tratamiento. Aquí no sólo sirven para evidenciar a las autoridades médicas el apoyo antes mencionado, sino que son cruciales para afrontar los habituales desconciertos e ignorancias de las familias afectadas. De esta manera el riesgo de que la familia dé su apoyo a decisiones médicas drásticas se ve minimizado. Aunque a alguien le pudiera parecer fuera de lugar, creemos que está bien hacer una pequeña reflexión sobre un asunto puramente estético. En el gueto político anticapitalista hay una fuerte dominante estética que conviene dejar en casa cuando nos dirigimos a la consulta de un psiquiatra, por más que les pueda joder a los puristas y a los entusiastas empedernidos de la irreductibilidad individual, cuando nos adentramos en un hospital estamos pisando territorio enemigo y nuestro aspecto pasa a ser un factor estratégico. Es importante no dar pie a interpretaciones por parte del personal médico: hay que saber interpretar el papel al que estamos jugando (en cierta medida esta es una situación análoga a la de testificar a favor de un compañero en un juicio: superada la repulsa inicial a participar en él, de lo que se trata es de ser todo lo convincente que se pueda y favorecer lo más posible a nuestro colega, aunque eso implique ponernos camisa y quitarnos los pendientes).

Otro punto para evitar el encierro es (en la medida de lo posible) evitar el tema suicidio con los médicos. No es conveniente hablar sobre ello en el caso de que la persona que acude al centro no tema por su vida. Son muchas las ocasiones en las que quitarse de en medio puede pasar por nuestras cabezas, es una idea que suele estar asociada a pensamientos obsesivos o alucinaciones, pero eso por sí mismo no quiere decir que siempre sea una posibilidad real. Si uno tiene claro que no se va a suicidar y que su integridad física no corre peligro, no hay que darle conversación al psiquiatra sobre el asunto, hay que dejar claro nuestra negativa a quitarnos la vida. Esto facilitará el que no se plantee el encierro como medida preventiva, y se centre en la medicación.

A diferencia de otros países que disponen de legislación específica, en el estado español el internamiento psiquiátrico queda regulado por leyes ordinarias (algo que se decidió con la intención de «normalizar» los derechos de los sujetos afectados por enfermedades mentales). La privación de libertad y la obligatoriedad de un tratamiento médico sólo pueden tener lugar al amparo de una decisión judicial, y esta debe tener en cuenta en todo momento los contenidos de los diferentes tratados y convenios concernientes a los derechos humanos que han sido ratificados por el estado español desde la constitución del 1978. De esta manera quedan definidos cinco puntos esenciales a los que el juez deberá atenerse en todo momento:

1)       El internamiento se contempla como una medida excepcional.

2)       Se considera la patología mental como un hecho susceptible de evolucionar debido a los avances científicos y a los cambios actitudinales de la propia población.

3)       El internamiento durará tan sólo mientras exista la patología que lo ocasionó.

4)       El control judicial que debe regir los ingresos involuntarios implica la posibilidad de que el paciente se pueda hacer oír, que sea informado de las condiciones del internamiento, y que la decisión judicial se tome en un plazo lo más breve posible.

5)       La restricción de la libertad de la persona encerrada debe circunscribirse de manera exclusiva a la situación psicopatológica y el encuadre terapéutico.

 

Junto a este tipo de encierro involuntario existe el ingreso voluntario. Este sólo puede tener lugar cuando el paciente está en capacidad de tomar la decisión por sus propios medios. Al respecto hay que hacer dos matizaciones: la primera es que la aceptación voluntaria del ingreso (y en consecuencia, de las medidas terapéuticas establecidas y las normas de la unidad) debería realizarse por escrito; y la segunda, que en el caso de que en el ingreso se hubieran dado presiones, engaños o errores por parte de los responsables, se les puede acusar de delito apelando al artículo 163 del Código Penal. También hay que tener en cuenta que un ingreso voluntario corre el riesgo de convertirse en involuntario si las autoridades médicas alegasen que la evolución del enfermo así lo aconseja. En todo caso, en ambas modalidades de ingreso deben mantenerse intactos los derechos del paciente, quedando penadas sus violaciones, entre las que las más habituales (por desgracia) han sido existencia de habitaciones de aislamiento, la utilización laboral del enfermo y el uso de castigos para modificar su conducta.

Desde la reforma del Código Civil de 1983, el juez se convierte en el garante de los derechos fundamentales de la persona, transformando la tutela de familia en lo que se vino a llamar tutela de Autoridad. La tutela deja de ser prerrogativa exclusiva de médicos y familiares, en vías de proteger la libertad y el patrimonio de los presuntos incapaces (esta es la obtusa lógica del estado: la libertad se protege restringiéndola… queda claro que no vamos a entrar en valoraciones, y que este texto pretende aclarar el carácter legal del internamiento más que juzgar sus deficiencias e injusticias). Bajo esta óptica, el ordenamiento jurídico se permite afirmar que el juez no ordena el internamiento, sino que lo autoriza. Por esto, el artículo 211 del Código Civil de 1983 establece que:

1)       «El internamiento de un presunto incapaz requerirá la previa autorización judicial, salvo que por razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopción de tal medida, de la que se dará cuenta al Juez, dentro del plazo de 24 horas».

2)       «El Juez, tras examinar a la persona y oír el dictamen de un facultativo por él designado, concederá o denegará la autorización y pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos previstos por el artículo 203». Este artículo alude a que «el Ministerio Fiscal deberá promover la declaración de incapacidad, en el caso de que el cónyuge o descendientes, ascendientes o hermanos no lo hubieran solicitado (…) El Juez, de oficio, recabará información sobre la necesidad de proseguir el internamiento, cuando lo crea pertinente, y en todo caso cada seis meses, (…) y acordará lo procedente sobre la continuidad o no del internamiento».

3)       «Un internamiento, que no cumpla los requerimientos expresados, podrá dar lugar a un procedimiento de habeas corpus o a la depuración de responsabilidades criminales por posible detención ilegal». El habeas corpus designa el derecho de los ciudadanos a pasar a disposición del juez dentro de un plazo límite después de su detención, para que este decida la procedencia o improcedencia de la misma.

 

Partiendo de la tendenciosa definición que establece el encierro como una medida terapéutica, la decisión última que lo avala concierne al especialista, al médico. No puede darse el caso de que un juez impusiera un internamiento contraindicado clínicamente (esta imposibilidad jurídica tampoco tiene sentido bajo la perfecta conveniencia con la que normalmente funcionan médicos y magistrados). Así pues, la principal condición del ingreso involuntario es la existencia documentada de una indicación médica. Esta debe tener en cuenta dos factores fundamentales: los síntomas psiquiátricos y una situación que justifique la necesidad del internamiento. La solicitud de este puede realizarla la familia, el representante legal del enfermo (en el caso de estar incapacitado legalmente o ser un menor), el Ministerio Fiscal o la policía. Se parte del supuesto de que el individuo afectado está en una situación psicopatológica que le impide tomar una decisión por sí mismo, y por lo tanto no puede ejercer los derechos que como ciudadano le permitirían estar informado y aceptar o rechazar consecuentemente las indicaciones médicas. En el caso específico en el que el sujeto sea un menor de edad, no será suficiente con la autorización de los progenitores o de quien detentase la patria potestad, sino que la autorización judicial se deberá acompañar de un informe de los servicios de asistencia al menor (además, el centro elegido deberá ser adecuado a la edad del paciente y los ingresos de larga duración son contemplados como recursos excepcionales).

Extraído del libro UHP, ¡Uníos hermanxs psiquiatrizadxs en la lucha contra la mercancía!

 


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